Así, desde 1972, se ha ido desarrollando una nutrida agenda verde en el ámbito internacional, conformada por los aspectos que no sólo atienden el tema ambiental, sino que abarcan sus vínculos con el desarrollo, el combate a la pobreza y su relación con los derechos humanos.
El trabajo que se ha llevado a cabo en nuestro país respecto del tema ambiental es relativamente reciente, y aún más cuando se le circunscribe en el marco de derechos ambientales. Algunos elementos que permiten dar cuenta de la inclusión del tema ambiental relacionado con los derechos de las personas a gozar de un medio ambiente saludable dentro la agenda nacional son; por ejemplo, que desde 1999 el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo2 y bienestar se elevó a rango constitucional; y que incluso, el Plan Nacional de Desarrollo otorga prioridad a ese derecho, pues plantea que la sustentabilidad de los ecosistemas es básica para una estrategia integral de desarrollo humano3.
Asimismo, el Gobierno Federal desarrolló un Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012 en el que incluye como metas relacionadas a la agenda ambiental, el abastecimiento de agua potable, tratamiento de aguas residuales, reforestar algunas superficies de bosques4 y ampliar las áreas naturales protegidas. Vale la pena subrayar, que dicho plan incorporó dentro de su texto el respeto a los derechos humanos como línea estratégica de la política ambiental. De hecho, gracias a esas referencias se puede identificar que el tema ambiental es transversal a otras temáticas, y que su realización como derecho es interdependiente a los demás derechos, lo cual es una característica fundamental en todos los derechos humanos.
Otra acción que refuerza la postura del gobierno en cuanto a la relación que se da entre derechos y medio ambiente, es la implementación del Programa de Derechos Humanos del Sector Ambiental, que entró en vigor a partir del 2009, y cuyo marco normativo está basado, al igual que otros ordenamientos de carácter ambiental, en los arts. 25 y 27 de la Constitución, relativos al desarrollo sustentable y la conservación de los recursos naturales; además la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 15 alude al "…derecho de disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de las personas", y el PND 2007-2012, incluye como uno de sus principios rectores al desarrollo sustentable. Si bien se identifican algunos avances a favor de los derechos ambientales de forma enunciativa, aún persisten ambigüedades en la actuación del Estado mexicano respecto a la realización de esos derechos.
Por una parte, es un hecho que el daño ambiental tiene efectos se distribuyen de forma desigual, lo cual afecta en la mayoría de los casos, los derechos de los sectores más desprotegidos de la población. Con frecuencia muchos de éstos se mantienen en mayor rezago en términos de un ambiente saludable y otros derechos, ya que muchas de estas comunidades rurales y urbanas se asientan en zonas de riesgo,5 ya sea por que se encuentran expuestas a desastres naturales generados por el deterioro del medio ambiente o bien porque se ubican en terrenos insalubres; lo que deteriora su calidad de vida y por ende su derecho a la vivienda, a la salud, al agua, y el nivel de vida adecuado, por sólo mencionar algunos.
Un ejemplo que ilustra la problemática ambiental y las limitaciones de la actuación del Estado en ese sentido, se da en la relación entre el derecho humano al agua y el medio ambiente, particularmente en cuanto al acceso y la calidad del agua y saneamiento. Sólo el 69.1% de la población en nuestro país dispone de agua entubada dentro de la vivienda, de la cual sólo el 76.7% cuenta con este recurso diariamente. En el caso los servicios sanitarios asociados al agua se contempla que alrededor de 4.8 millones de personas en nuestro país aún no cuentan con el acceso a los mismos dentro de su vivienda. Si a ese dato se le añade el hecho de que alrededor de 19,392,938 de personas en nuestro país elimina la basura de sus viviendas ya sea quemándola, enterrándola, tirándola en un terreno baldío o calle, barranca o grieta; o bien al río, lago o mar más cercano, tenemos que la calidad del agua así como del medio ambiente en su conjunto, se ve sumamente afectada, lo que incide directamente en el derecho a la salud.6
Concretamente, dentro de la exigibilidad del derecho otra limitante es que a pesar de que se han ido estableciendo algunos mecanismos para la defensa de los derechos ambientales, aún existen vacíos jurídicos y administrativos que obstaculizan la realización de este derecho. Ejemplo de ello es, que a pesar de que la LGEEPA de 1988 establece la modalidad de denuncias populares ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con relación al derecho a un medio ambiente sano, datos proporcionados por esta misma entidad arrojan que entre 2001 y 2007 se recibieron 48,988 denuncias, de las cuales solo se atendieron 32,160 y se concluyeron 15,220.
Esas condiciones aunadas al incremento de la frecuencia de los fenómenos meteorológicos, genera un clima de incertidumbre en otras áreas de la actividad humana como la agricultura, lo que tiene un impacto en el derecho a la alimentación, con lo que se reitera los vínculos entre derechos.
Como es posible constatar, dados los elementos antes presentados, la realización del derecho a un medio ambiente saludable abarca un amplio abanico de medidas y estrategias por parte del Estado, que deben responder a una realidad en constante cambio. Hablar del medio ambiente en abstracto y de los derechos en torno al mismo es un tema inacabado y por lo tanto en construcción, que merece ser tratado a través de una perspectiva amplia, que recupere los derechos humanos y la interrelación entre ellos.
y para colmo Ineptitud en la campaña de Eruviel Ávila - Roberto Calleja Ortega lea mas... http://bit.mx/rco
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