En relación con lo anterior, se hacen las siguientes aclaraciones:
En noviembre de 2008, la Profepa llevó a cabo acciones de inspección en las materias de Impacto Ambiental, Zona Federal Marítimo Terrestre y Forestal a un proyecto ubicado en Baja California Sur, inspecciones cuyas copias solicitó un particular, vía el IFAI (Instituto Federal de Acceso a la Información), a esta institución.
La Profepa respondió que dicha información estaba reservada, pues se trataba de procedimientos de inspección abiertos (en trámite), que, además, son seguidos en forma de juicio.
Sin embargo, el IFAI (Instituto Federal de Acceso a la Información) emitió una resolución en la que ordenaba a la Profepa que entregara la documentación solicitada, lo que representaba una violación a lo que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece en su artículo 159-Bis-4, por lo que se le avisó al inspeccionado de que la institución no se hacía responsable de que la información que se había declarado como reservada, se convirtiese en pública.
Ante lo anterior, el particular consideró pertinente ampararse y ahora se sabe que el Juzgado Démicoquinto de Distrito en Materia Administrativa con residencia en el Distrito Federal, le concedió el amparo.
El ánimo de la Profepa no fue violentar el principio de máxima publicidad, sino el de proteger la legalidad de los actos que involucran a la Procuraduría.
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