Como consecuencia de lo anterior se informa que se determinó modificar la resolución sujeta a la revisión del Tribunal Colegiado, para determinar que precisamente la Jueza Trigésimo de lo Penal en el Distrito Federal deberá, con plenitud de jurisdicción, resolver respecto de la posible para reclasificación de los hechos consignados y, en su caso, establecer la situación jurídica de Carlos Fernando Cazares Ocaña en un nuevo auto de plazo constitucional.
Respecto de los escoltas de José Jorge Balderas Garza, en el Juicio de Garantías 339/2010 radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal, en el recurso de revisión interpuesto por la Ministerio Público de la Federación, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, estima pertinente destacar que si bien en la sentencia recurrida, se concedió la protección Constitucional al quejoso para efecto de que la responsable tuviese por acreditado el cuerpo del delito de homicidio calificado en grado de tentativa, no así su probable responsabilidad en su comisión; ello no impide que la jueza de instancia al dar cumplimiento a dicha resolución con libertad de jurisdicción y atento a lo dispuesto en el articulo 304 –BIS –A del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de estimarlo procedente reclasifique los hechos consignados y resuelva la situación jurídica del ahora amparista por el delito que realmente este demostrado, por supuesto con base a los hechos en que se sustentó la acción penal correspondiente y con apego a los principios de legalidad y exacta aplicación de la ley penal.
La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal estará pendiente del cumplimiento que dé a tales resoluciones federales la Juez Trigésimo de lo Penal en el Distrito Federal en los próximos días, y en todo caso de dar seguimiento a los procesos penales que se siguieran instaurando.
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