Esta estrategia se dio a conocer a los Centros SCT de todo el país, a la Policía Federal y, a permisionarios y usuarios del autotransporte federal, con la finalidad de que coadyuven a fortalecer acciones que permitan el tránsito seguro de los usuarios de las carreteras, autopistas y puentes nacionales e internacionales federales.
Se establecen restricciones a la circulación de algunos tipos de vehículos del autotransporte de carga en días y horarios determinados.
Así, grúas industriales y equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, que cuenten con el permiso especial de la SCT, podrán transitar sólo de las 07:00 a las 18:00 horas durante el periodo vacacional, excepto los días 15 al 18; 21, 22, 24, 25 y 29 de abril, así como el 1° y 2 de mayo, en que deberán suspender totalmente su tránsito.
Sólo las unidades que transporten productos básicos y energéticos podrán transitar sin restricción de horario durante este periodo de asueto, siempre que cumplan con las medidas preventivas de seguridad que señala la NOM-068-SCT-2-2000, y el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos vigentes.
Los vehículos de carga de materiales y residuos peligrosos que no sean productos básicos y energéticos, que se trasladen en configuraciones de tractocamión doblemente articuladas (trailer, T-S-R y T-S-S), así como automóviles sin rodar, en camión-remolque (góndolas, madrinas y nodrizas), podrán transitar únicamente en autopistas de altas especificaciones tipo ET y A, sin restricción de horario.
La verificación del cumplimiento de las disposiciones indicadas aplicables en el período vacacional de Semana Santa 2011, estará a cargo de la Policía Federal y la SCT. La Policía Federal, de conformidad con sus atribuciones, supervisará y sancionará dichas disposiciones cuando el vehículo se detecte circulando en las carreteras federales; y la SCT, en los Centros de Control de Peso y Dimensiones, con base en los reglamentos correspondientes, así como en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
La SCT exhorta a los usuarios de la red federal de carreteras, autopistas y puentes nacionales e internacionales, respetar los señalamientos y velocidades permitidas, no conducir cansados, ni bajo la influencia de alcohol o drogas, y hacer que su viaje sea tranquilo y seguro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario