En efecto, en las actas de inspección abiertas con motivo de estas diligencias, únicamente quedaron asentados diversos hechos y omisiones que, según la legislación ambiental federal vigente, son considerados como "irregularidades administrativas", por lo que, en su momento, se emitirán los acuerdos y resoluciones administrativas correspondientes que podrían contener medidas técnicas correctivas y sanciones económicas.
Entre los hechos y omisiones encontrados y asentados en las actas, se circunstanciaron tal y como se señalo anteriormente irregularidades administrativas, cabe señalar que el visitado cuenta con un término de cinco días para desvirtuar dichas irregularidades, y en caso de no hacerlo será emplazado a procedimiento y en su momento una vez agotado todos los tiempos procesales se emitirá la resolución correspondiente, siempre en apego a la Legislación Ambiental.
Cabe señalar que, desde abril del 2003, la empresa Energía Costa Azul cuenta con autorización en materia de impacto ambiental para el proyecto denominado "Terminal de Recibo, Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado"; asimismo, tiene su Licencia Ambiental Unica, está registrada como Empresa Generadora de Residuos Peligrosos y tiene aprobado su Programa para la Prevención de Accidentes, entre otros permisos.
Finalmente, cabe señalar que esas autorizaciones incluyeron una serie de términos y condicionantes –que, hasta el momento esta autoridad está valorando su cumplimiento que evite desequilibrios ecológicos y afectaciones al medio ambiente y a los ecosistemas, y, a la vez, ha ejecutado obras y acciones suficientes para mitigar, restaurar y controlar los impactos ambientales adversos cuando éstos se han presentado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario