jueves, 26 de mayo de 2011

Una tercia de ases es esta noticia El Trabajo Infantil en México: Una deuda pendiente en la protección de los derechos de los niños y adolescentes

Mas noticias en http://noti.mx ...Asi fue... Hay distintos niveles de análisis que pueden explicar las causas del trabajo infantil en México. En muchos sectores sociales, el trabajo infantil es asociado con mitos y elementos culturales que se transmiten de generación en generación. Una de las creencias más extendidas es que el trabajo infantil es inevitable, aceptable y hasta benéfico. Además, especialmente en tiempos de crisis, los hogares se enfrentan a pérdidas de ingresos, desempleo o empleos precarios con remuneraciones insuficientes para cumplir con las obligaciones familiares, por lo que el trabajo infantil puede convertirse en sustituto –o al menos en complemento– del de los padres (UNICEF, 2009).

En todos los países, el trabajo infantil obstaculiza el desarrollo económico y social, ya que favorece la transmisión intergeneracional de la pobreza y perpetua las desigualdades que existen en ellos. Por esta razón resulta prioritario para cualquier país, tener políticas públicas que permitan erradicar el trabajo infantil. En México, de acuerdo con el Módulo de Trabajo Infantil de la ENOE 2009, el 47% de los niños y adolescentes que trabajan, lo hacen para hacer una contribución material al hogar1.

El trabajo infantil de acuerdo con la OIT2, cuya eliminación es una meta compartida de los estados miembros, corresponde a cualquiera de las siguientes categorías: a) un trabajo realizado por un niño que no alcance la edad mínima especificada según determine la legislación nacional y, que por consiguiente impida la educación y pleno desarrollo del niño; 2) un trabajo que ponga en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza y que se denomina trabajo peligroso y; 3) Las formas incuestionablemente peores de trabajo infantil, que se definen como esclavitud, trata de personas, servidumbres por deudas y otras formas de trabajo forzoso, reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados, prostitución, pornografía y actividades ilícitas.3

La Convención sobre los Derechos del Niño es el principal instrumento jurídico internacional en materia de protección de los derechos de la niñez y fue ratificada por México en el año de 1990. En ella se estipula que los niños tienen "derecho a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.4"

Se señala en el Artículo cuarto el compromiso de los Estados Partes a adoptar medidas legislativas, administrativas, y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes están obligados a adoptar esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.5

El Convenio de la edad Mínima de Admisión al empleo de la OIT establece que "la edad mínima no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso a los quince años."6 Obliga también a los Estados a abolir efectivamente el trabajo infantil. Es de suma relevancia destacar que México, no ha ratificado este convenio.

En la Constitución Mexicana, el trabajo infantil se encuentra estipulado en el artículo 123, el cual estable que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. Señala también que "las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años" quedan prohibidas.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la prohibición a la contratación de menores de menos de 14 años, la jornada máxima de seis horas, la prohibición del trabajo industrial nocturno o después de las 10 de la noche, la prohibición de laborar horas extras o en labores insalubres, peligrosas o que afecten su moral, las vacaciones pagadas de 18 días laborables, facilidades para asistir a la escuela y a cursos de capacitación, la prohibición del trabajo en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, prohibición de trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres y la prohibición de trabajos ambulantes, el descanso obligatorio y las obligaciones de los patrones de menores.

En el país, 30% de la población infantil que trabaja se encuentra entre los 5 y los 13 años,7 lo que significa que no han cumplido la edad mínima para trabajar que señalan los Instrumentos Internacionales, la Constitución y la Ley Federal del Trabajo para la incorporación a las actividades laborales. Los datos claramente muestran la necesidad de mejorar las políticas y programas públicos para abolir el trabajo infantil en México.

El Convenio 182 de la OIT (ratificada por México en el año 2000) sobre Las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata establece que cada país deberá determinar a través de la legislación o autoridades competentes, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, las formas de trabajo que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

En nuestro país el 36% de la población infantil a nivel nacional trabaja más de 35 horas a la semana. El 14% de estos niños de 14 y 15 años, se encuentran expuestos a actividades irregulares, mientras que cerca del 12%, desempeña trabajos que se consideran peligrosos e insalubres. Además, de los niños que trabajan entre 5 y 13 años, el 3% se encuentra desempeñando labores irregulares; y cerca de otro 3% desempeña trabajos peligrosos e insalubres.8

El trabajo infantil, tiene consecuencias terribles para la infancia. La primera, como lo señala UNICEF, es la perpetuación de la pobreza, ya que los niños en esta situación no gozan plenamente de sus derechos humanos y sus oportunidades para desarrollarse se ven limitadas. La segunda – completamente vinculada a la primera en el sentido de la vulneración de sus derechos – es la deserción e inasistencia escolar. En México, los porcentajes de niños y adolescentes trabajadores que no tienen la primaria terminada son alarmantes. El 17% de ellos trabaja en servicios domésticos y el 16% trabaja en el sector agropecuario. De este universo, 95% no recibió ningún tipo de apoyo, mientas que cerca del 40% de los niños y adolescentes que sí estudian, recibió alguna beca, programa de gobierno o apoyo familiar.

El trabajo infantil está profundamente arraigado en la estructura económico-social, en las costumbres y en las tradiciones culturales de cada país y tal como es concebido en los convenios internacionales y en las legislaciones nacionales, constituye una violación de los derechos humanos fundamentales de los niños y niñas, que debe ser proscrito sin reservas.9

El Estado Mexicano debe homologar la legislación nacional con los Instrumentos Internacionales para erradicar el trabajo infantil en el país. Se debe pujar por políticas públicas que erradiquen efectivamente este fenómeno y que eleven la edad mínima a 16 años. Asimismo, se debe sancionar a los empleadores que violen los derechos humanos de este vulnerable grupo. La infancia es la etapa dónde se desarrollan las capacidades de las personas y a decir de Eduardo Bustelo: "la infancia significa también un comienzo hacia un mundo distinto de los adultos y, por lo tanto, hacia otra adultez." (Bustelo E., 2007).

y para colmo Ineptitud en la campaña de Eruviel Ávila - Roberto Calleja Ortega lea mas... http://bit.mx/rco

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