Cabe señalar que la extracción de estos materiales pétreos, la venía realizando personal del Ayuntamiento, en un paraje del ejido 21 de Marzo, con el pretexto de enviarlos a otras zonas del Municipio donde se necesitan, ya que se utilizan para rellenar algunos lugares y de esa manera, evitar o disminuir los riesgos de inundación.
Sin embargo, al estarse extrayendo arena y grava de las márgenes o del mismo cauce fluvial, se modifica el barrote del río, se altera su dinámica, paisaje y además, se dañan las condiciones orográficas que permitirían prevenir inundaciones de las áreas cercanas al río Caracolillo.
Por cuanto a la Manifestación de Impacto Ambiental debidamente autorizada por la Semarnat, al no haberla exhibido en la visita de inspección que devino en clausura, el ayuntamiento de Centro tiene cinco días hábiles para alegar lo que a su derecho convenga.
Además, se le hizo saber que la suspensión de las actividades de extracción de materiales pétreos del río Caracolillo estará vigente hasta que exhiba dicho permiso, así como la concesión para extraer esos materiales, pues pertenecen a la Nación.
Con acciones como ésta, la Profepa refrenda su compromiso y misión de cuidar y conservar los recursos naturales, así como procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la ley.
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