En sus alegatos, los magistrados del TEPJF argumentaron falta de motivación por parte del IFE para reformar el reglamento y falta de consulta a los interesados, en particular, la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), decidiendo así que los únicos interesados que tuvieron que se consultados son aquellos quienes poseen los medios que tienen fines de lucro.
Tras una postura de aparente principio democrático, al argumentar que los interesados deben de ser consultados, el TEPJF oculta los efectos que las presiones de los concesionarios tuvieron sobre sus integrantes magistrados; o parte de un principio anacrónico y violatorio del derecho a la libertad de expresión cuando decide que sólo pueden opinar aquellos que han detentado siempre el poder.
Los magistrados ignoraron los argumentos vertidos por la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, sección México (AMARC México), sobre las condiciones de operación de las radios comunitarias en nuestro país y cómo las reformas al reglamento del IFE posibilitaban cumplir de la mejor manera los pautados de ese instituto.
Para la AMARC México, la decisión del TEPJF es excesiva al revocar en su totalidad el reglamento aprobado el 27 de junio pasado, argumentando la inviabilidad técnica de la reducción de plazos y la falta de consulta a uno de los actores involucrados: La CIRT.
Señala también que, nuevamente, los pueblos y comunidades indígenas que operan una radio comunitaria permisionaria, son relegados por esta decisión de los magistrados del TRIFE y están lejos de tener una justicia digna.
La AMARC México hace un llamado al Consejo General de IFE a iniciar un nuevo proceso de reformas al reglamento en el que se ratifique el reconocimiento a las condiciones especiales de las radios comunitarias.
Actualmente 15 radios asociadas de AMARC operan en zonas de alta vulnerabilidad ambiental, pobreza, migración y de violencia, con esta decisión del TEPJF, los colaboradores y radioescuchas de estas emisoras nuevamente son relegados a ciudadanos de segunda categoría.
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