Agregó que tienen derecho al pago de utilidades de las empresas con personal de planta, independientemente del número de días laborados durante el año; los empleados por obra o por tiempo determinado que hayan prestado sus servicios cuando menos 60 días durante el año.
Dijo que las utilidades se pagarán dentro de los 60 días siguientes en que se presentó o debió presentar la declaración anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Durazo Gutiérrez destacó que el plazo previsto en la ley para el cobro de utilidades para personas morales es el 31 de mayo y 30 de junio para personas físicas.
El porcentaje que corresponde a los trabajadores de la participación de utilidades es del 10% sobre la renta gravable y se considera el salario tabulado o por cuota diaria como base del reparto, es decir, sin considerar otras prestaciones como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro tipo de ingreso derivado del trabajo.
El funcionario Estatal invitó a los trabajadores que requieran alguna asesoría en relación al periodo, pago, forma y los derechos con respecto al pago de utilidades, a acudir a las oficinas de la STYPS en Centro de Gobierno o comunicarse al 172-30-03.
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