Azalia Ojeda Díaz, una vez enterada de la imputación que obra en su contra y nombrar a su abogado particular, se reservó su derecho a declarar, comprometiéndose a presentar su declaración por escrito en el transcurso de la próxima semana,.
Por lo que hace a su acompañante, participante en el mismo evento, María Vanessa Polo Cajica, cuenta con una orden de localización y presentación ante la representación social, para efecto de enterarse de la imputación que existe en su contra y rendir su declaración ministerial .
Por lo que hace a los delitos que se investigan en la presente averiguación previa, se encuentran regulados en el código penal del para el distrito Federal:
El delito de resistencia de particulares, artículo 282, que impone la pena de seis meses a tres años de prisión o de trabajo en favor de la comunidad.
El numeral 287, establece una multa de noventa a ciento ochenta días de semilibertad por el delito de ultrajes.
Por último de conformidad con el artículo 206, se impone una pena de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad a quien cometa el delito de discriminación.
Ninguno de los delitos antes referidos se considera como grave, y toda vez que los hechos no son flagrantes se le permitió retirarse bajo las reservas de ley para continuar con la integración de la indagatoria.
Elementos femeniles de la Secretaría de Seguridad Pública, en cumplimiento de una orden de presentación remitieron a Azalia Ojeda Díaz, al Juez Cívico, para responder por la posible comisión de infracciones administrativas que puedan derivar en la imposición de multas o arresto administrativo.
para rematar fallas en el equipo de Eruviel Ávila - Roberto Calleja Ortega lea mas... http://bit.mx/rco
No hay comentarios:
Publicar un comentario