miércoles, 24 de agosto de 2011

me dieron ganas de llorar Segundo fallo de SCJN a favor de publicidad oficial para radio comunitaria

Vive Chimalhuacan en bellas artes http://bit.mx/chi Vértebra! México D.F., a 24 de agosto de 2011.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por unanimidad, resolvió favorablemente a la demanda de amparo de Radio Nandía en el caso de negativa, por parte de la Secretaría de Salud del Estado de México, de otorgamiento de publicidad oficial.

Con este resolutivo la SCJN sentencia, por segunda vez en dos meses, que los argumentos presentados por la Secretaría de Salud las radios comunitarias carecen de fundamentos.

La SCJN solicitará a la Secretaría de Salud que revise sus argumentos para negarle publicidad a la radio, de esta manera se ratifica que las radios comunitarias son medios permisionados que cumplen un función social y de difusión de información oficial dirigida a la población a la que sirven.

El 30 de octubre de 2009, Radio Nandía se dirigió a la secretaría con un escrito solicitando la contratación de publicidad oficial con este medio de comunicación, que proporciona servicios de comunicación e informativos a la población de Mazatlán Villas de Flores, Oaxaca y algunos lugares aledaños.

La Secretaría de Salud del Estado de México respondió negativamente a Radio Nandía el 15 de diciembre de 2009 bajo el argumento de ser una radio que se encuentra en etapa de proyecto:

"En el caso de Mie Nillu Mazateco, A.C.,se trata de una radiodifusora comunitaria, que no cubre las expectativas de difusión de la Secretaría de Salud para lograr sus objetivos, y aunque cuenta con registro, se encuentra en etapa de proyecto, por esta razón, no es posible considerar a Mie Nillu Mazateco, A.C., como opción para difundir el quehacer institucional".

Ya en julio pasado, la Segunda Sala de la SCJN falló en el mismo sentido en relación al amparo que interpuso La Voladora Radio, de Amecameca, Estado de México.

Los motivos de la secretaría resultan infundados en ambos casos, ya que ellos mismos admiten que las radios cuentan con registro y el argumento de encontrarse en etapa de proyecto no se fundamenta. Radio Nandía opera con el permiso correspondiente desde 2004, por tanto, y por ley, la radio no puede encontrarse en etapa de proyecto.

La SCJN ha vuelto a determinar que la secretaría ha violentado el principio de igualdad en tanto ha negado un trato equitativo a un medio por el hecho de ser comunitario sin una base objetiva y razonable.

AMARC México y Litiga Olé celebran la resolución de los ministros de la Primera Sala de la SCJN, misma que, sin duda, contribuye al cumplimiento en México de los criterios internacionales de equidad y pluralidad que se incluyen en el derecho de libertad de expresión.

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